dgi.gub.uy | El instituto de la Prescripción, ¿opera en la DGI de pleno derecho? |
| | | | No. Opera a petición de parte.
Es preceptiva la realización del trámite administrativo en el cual se declara la Prescipción del derecho al cobro de los tributos y sus sanciones , en el caso de que se configuren
los supuestos previstos en el artículo 38 del Código Tributario.
FUENTE:
Artículo 38, Código Tributario.
Artículo 1, Decreto 289/004.
Fecha de la última actualización: 01/08/2006.
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