dgi.gub.uy | ¿Quiénes no están obligados a presentar declaración jurada de IRPF? 2021 |
| | | | No están obligados a realizar declaración jurada:
IRPF categoría I - Rentas de capital
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Aquellos cuyas rentas por arrendamientos ya fueron objeto de retención o realizaron todos los anticipos correspondientes o tramitaron la exoneración (ésta última válida para arrendamientos menores a $ 194.800 en el período Enero - Diciembre 2021).
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Aquellos con otras rentas de capital (intereses bancarios y similares) que ya tuvieron en todos los casos las retenciones correspondientes.
IRPF Categoría II - Rentas de trabajo dependiente
Aquellos que en el período Enero - Diciembre 2021 NO superaron los $ 774.120 nominales, y cumplan simultáneamente que:
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los ingresos provengan de un único pagador o de más de una institución pagadora (en este último caso, si los ingresos fueron simultáneos, además se debe haber presentado el Formulario 3100),
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no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar.
Aquellos que en el período Enero - Diciembre 2021 superaron los $ 774.120 nominales, y cumplan simultáneamente que:
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los ingresos provengan de un único pagador,
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incluya ingresos por el mes de Diciembre 2021,
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no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar.
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