dgi.gub.uy | ¿Quiénes pueden acceder al crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles en el IASS? |
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En primer lugar, para computar el crédito fiscal es necesario haber generado IASS durante el ejercicio 2022. Por lo tanto aquellas personas que no hayan generado el mencionado impuesto, no podrán hacer uso del crédito fiscal por arrendamientos en este impuesto.
Tendrán acceso entonces los contribuyentes de IASS que fueran arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente, cuyos contratos hayan sido celebrados por escrito y tengan un plazo igual o mayor a un año, en tanto puedan identificar al arrendador.
¿Qué se puede descontar?
Se podrá descontar como crédito fiscal, el equivalente al 6% del precio del arrendamiento efectivamente pagado correspondiente al año 2022, sin perjuicio que el contrato correspondiente no abarque la totalidad del mismo.
¿Qué datos se deben ingresar?
¿Cómo opera el crédito fiscal?
Para poder clarificar como opera el crédito, se expone el siguientes ejemplo::
Ejemplo A:
Una persona física percibe una única pasividad, durante el año 2022 y generó $ 11.600 en concepto del IASS. Las retenciones que le practicó la entidad pagadora en concepto del IASS fueron de $ 11.600. Esta persona paga en concepto de arrendamientos anuales $ 200.000 (corresponde a $ 20.000 por 10 meses).
IASS 2022: $ 11.600
Crédito por arrendamiento $ 12.000 (6% de $200.000)
Retenciones IASS 2022 $ 11.600
Crédito a devolver: $ 11.600
¿Qué sucede cuando son dos o más los arrendatarios?
El crédito fiscal a computar, se deberá considerar de común acuerdo. En caso contrario, el crédito será considerado en partes iguales.
Si cumplo con las condiciones para hacer uso del crédito fiscal ¿qué debo hacer?
Debe presentar la declaración jurada correspondiente, Formulario 1802.
Más información. |
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