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¿Quiénes pueden tener crédito del IRPF?

  1. Trabajadores dependientes que percibieron un único ingreso, proveniente de un único empleador, en el período enero - diciembre/22, que se encontraban trabajando en diciembre/22 y que no optaron por la reducción de las retenciones de IRPF por Núcleo Familiar y disponen de un crédito:
No presentan declaración jurada. 

El monto del crédito lo informa DGI en función de las declaraciones presentadas por el empleador. 
 
  1. Trabajadores dependientes,  y contribuyentes por rentas de capital:
Si de la declaración jurada surge un saldo a favor del contribuyente (crédito) superior a $ 155, pueden efectuar el cobro del mismo,   una vez autorizado por DGI.
 
  1. Trabajadores independientes: 
Si de la declaración jurada surge un saldo a favor del contribuyente (crédito) superior a $155, podrá efectuar el cobro del mismo en efectivo una vez autorizado por DGI.
 
Asimismo, podrá optar por cobrar su crédito mediante Certificados de Crédito. Conozca más sobre Certificados de Crédito.

 
¿Cómo cobro el crédito? 

En efectivo:

Si de la declaración jurada surge un saldo de IRPF a favor del contribuyente (crédito) superior a $155, podrá efectuar el cobro del mismo en efectivo una vez autorizado por DGI.

Podrá cobrarlo a través de las Redes de Cobranzas Abitab o RedPagos de todo el país con su documento de identidad, o solicitar que sea depositado en una cuenta bancaria, debiendo realizar el trámite en el banco de su preferencia, previo a la presentación de la declaración jurada.

 

Aclaración importante: Si el trámite para el cobro de crédito fue realizado años anteriores, no deberá realizarlo nuevamente. El monto del crédito será depositado en el banco ya seleccionado por el contribuyente.


Una vez presentada la declaración jurada puede consultarse el Estado de la devolución ingresando con su cédula de identidad en Consulta de Devoluciones de Servicios en Línea/Devoluciones, o a través del whatsapp 098 134400, opción 2.

Si se desea consultar el monto y estado de la devolución, puede hacerse ingresando con su contraseña en Servicios en línea/Devoluciones.

Si de nuestros controles surgieran observaciones, se mostrarán en esa consulta y se informará a través de un SMS al celular registrado por el contribuyente. Para solucionarlo, se deberá iniciar el trámite en "Trámite de Devoluciones con observaciones" en Servicios en Línea/Devoluciones.

 

En Certificados de Crédito:

Si Ud. es trabajador independiente es posible cobrar su crédito mediante Certificados de Crédito. Conozca más sobre la opción de Certificados de Crédito. 
 
¿Quién puede cobrar el crédito?

 

  • El titular del crédito: presentando su documento de identidad (Cédula de Identidad o documento extranjero con el que figura inscripto en el RUT) y si es trabajador independiente, además deberá exhibir la tarjeta de RUC (form. 2/504) o constancia de inscripción (form. 6301 o 6351). En caso de créditos originados en declaraciones 1103 de Núcleo Familiar, podrá cobrar cualquiera de los dos cónyuges en forma indistinta presentando su documento de identidad.

  • Un representante: que deberá previamente realizar un trámite ante el RUT, en Montevideo, o en la dependencia de la DGI que corresponda, presentando Poder que lo faculte específicamente a cobrar créditos ante la DGI, por cuenta del titular. No es necesario que realicen dicho trámite los representantes ya inscriptos en la DGI con los vínculos: Madre, Padre, Tutor o Curador.
 
Importante: Ante la sucursal de la Red Abitab o RedPagos, el representante deberá exhibir su documento de identidad y conocer el número de documento del titular del crédito, Cédula de Identidad o NIE (Número de identificación de extranjero) o en su defecto, el documento extranjero con el que figura inscripto en el RUT, o el número de RUC.



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