dgi.gub.uy | ¿Cómo debo proceder cuando el solicitante no presenta personalmente el formulario 5203? |
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Cuando el solicitante (titular del inmueble o su representante) no se presenta personalmente:
a) el formulario 5203 podrá presentarse con la firma del titular o su representante, siempre que venga acompañado de su certificación de firma por escribano público, con una antigüedad no mayor a 30 días a la fecha de realización del trámite.
b) el formulario 5203 podrá presentarse con la firma de la persona que concurre a realizar el trámite, quien deberá exhibir poder original, testimonio por exhibición o carta poder con firma certificada, según correspondiere, que lo autorice y que no haya sido otorgado o ratificado con una antigüedad mayor a los 6 meses. En caso contrario, deberá acreditarse su vigencia a la fecha de realización del trámite, mediante constancia notarial o certificado libre del Registro de Poderes.
En este caso se deberá adjuntar también al resto de la documentación, fotocopia del poder, así como original y fotocopia del documento de identidad del firmante.
c) en caso que el trámite sea realizado por el agente de retención (inmobiliaria interviniente):
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se sustituye el poder por carta de administración, acompañada por fotocopia de cédula de identidad del titular del inmueble. Si la carta de administración no se corresponde con el agente de retención, deberá verificarse que haya sido otorgada con una antigüedad no mayor a los 6 meses.
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el formulario 5203 deberá venir firmado por quien represente a la inmobiliaria o en su caso por el empleado de la misma debidamente autorizado a tales fines, mediante la presentación de una nota de autorización. La misma debe estar firmada por quien represente a la inmobiliaria, y debe venir acompañada de fotocopia de cédula de identidad del mismo.
(Creada: 30.08.2016)
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