dgi.gub.uy | ¿Cómo debo proceder cuando el titular del inmueble no presenta personalmente el formulario 5200? |
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Cuando el titular del inmueble no pueda presentarse personalmente:
a) el formulario 5200 podrá presentarse con la firma del titular, siempre que venga acompañado de su certificación de firma por escribano público, con una antigüedad no mayor a 30 días a la fecha de realización del trámite.
b) el formulario 5200 podrá presentarse con la firma de la persona que concurre a realizar el trámite, quien deberá exhibir poder original, testimonio por exhibición o carta poder con firma certificada, según correspondiere, que lo autorice y que no haya sido otorgado o ratificado con una antigüedad mayor a los 6 meses. En caso contrario, deberá acreditarse su vigencia a la fecha de realización del trámite, mediante constancia notarial o certificado libre del Registro de Poderes.
En este caso se deberá adjuntar también al resto de la documentación, fotocopia del poder, así como original y fotocopia del documento de identidad del firmante.
c) en caso que el trámite sea realizado por el agente de retención (inmobiliaria interviniente):
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se sustituye el poder por carta de administración, acompañada por fotocopia de cédula de identidad del titular.
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el formulario 5200 deberá venir firmado por quien represente a la inmobiliaria o en su caso por el empleado de la misma debidamente autorizado a tales fines, mediante la presentación de una nota de autorización. La misma debe estar firmada por quien represente a la inmobiliaria, y debe venir acompañada de fotocopia de cédula de identidad del mismo.
(Creada: 30.08.2016)
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