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¿Cómo debo hacer para clausurar Sociedades Anónimas en el RUT?

3.1.3.4.001

Descripción: Corresponde a la disolución y liquidación de contribuyentes sociedades anónimas.
 
MODALIDAD:
 

  • Solicitud de Clausura:

Se deberá ingresar como requisito previo, una solicitud de clausura exclusivamente vía Web, para ello deberán ingresar en servicios en línea de DGI (registrándose con PIN o Contrato Web) y hacer click en solicitud de Clausura, dentro de las opciones de Registro Único Tributario.
 

  • Una vez aprobada dicha solicitud, deberá presentar/adjuntar la documentación según las siguientes modalidades:

En Montevideo:
 

I. En línea desde la Web de BPS:

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Modificación contribuyente común BPS-DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.
 
Nota: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.
 

II. Presencial, con previa Agenda Web.

- Local DGI  - Fernández Crespo 1534 – Sector RUT-VENTANILLA UNICA Subsuelo. Debe reservar día y hora a través del servicio de Agenda Web DGI.



En Interior:

I. En línea desde la Web de BPS:

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Modificación contribuyente común BPS-DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.
Nota: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.

 
            II. En caso de no tener habilitado el envío por Modalidad I se inicia el trámite desde la Web de DGI a través de Servicios en Línea :
 
Previa autenticación del contribuyente debe seleccionar dentro de “Tramites” Solicitud de Inicio completar los datos del formulario y seleccionar Trámite RUT DGI-BPS y el SubTrámite correspondiente. Una vez procesada la información se le asignará a través del mail consignado en el trámite, agenda presencial para su culminación, de corresponder.
Para ambas modalidades (presencial o en línea) los representantes que no tienen restricciones en su actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS. Para ello, deben ingresar al servicio Constituir domicilio electrónico para recibir notificaciones del contribuyente
 
PLAZO:
 Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.
 
FORMULARIOS:

. Formulario 0355 “Cancelación (en 3 vías), con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
. Formulario 3/006 (DGI) para máquina registradora (en 2 vías), si corresponde, firmados por todos los integrantes que representan a la sociedad.
. Formulario 0351, 0352 o 0353 según corresponda, a los efectos de nombrar liquidador, con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
. Formulario 0453 “Inutilización de la documentación” detallando papelería impresa no utilizada y última utilizada, con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.(*) 

Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmendaduras (salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración).-
 
Ver Formularios
 
DOCUMENTACION A PRESENTAR:

. Formulario 6351 o 6951 si se emite Web (constancia de inscripción en RUT)
. Constancia de impresión no utilizada, si corresponde
· Original y fotocopia de la constancia de clausura de actividades de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, que acredite la no existencia de expedientes en trámite con motivo de incumplimientos de las normas laborales o multas impagas. (Excepto monotributo Mides). Se debe tener en cuenta que esta constancia se exigirá únicamente ante la clausura total del contribuyente.
. 2 fotocopias del documento de identidad de todos los directores
. Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe presentar 2 fotocopias de su documento de identidad.
. Presentación del Libro de Actas de Asamblea (y dos fotocopias) donde se establezca:

  • Disolución y Liquidación de la misma.
  • La no existencia de activos ni pasivos.
  • Designación del liquidador. En caso de nombrarse un liquidador distinto a los actuales integrantes, deberán certificarse las firmas, datos personales y que tuvo a la vista Libro de Actas de Asamblea que lo designa. Si alguno de los liquidadores fuera persona jurídica deberá realizarse control de la personería, representación y domicilios, así como nombrar a la persona física a través de la cual actuará (art. 82 Ley 16.060).
  • Constancia de la destrucción o anulación de las acciones (esto no es necesario para clausuras con fecha de vigencia anteriores al 01/11/2014)

 
El Libro de Actas de Asamblea podrá ser sustituida por Certificación notarial y 2 fotocopias, donde el Escribano:

- Controle que tuvo a la vista Libro de Actas de asamblea donde se establezca la fecha del acta, la disolución y liquidación con indicación de la no existencia de activos ni pasivos en la sociedad. De existir al momento de la disolución, indicación de la forma de adjudicación de los mismos.
- Designación del liquidador. En caso de nombrarse un liquidador distinto a los actuales integrantes, deberán certificarse las firmas, datos personales y que tuvo a la vista Libro de Actas de Asamblea que lo designa. Si alguno de los liquidadores fuera persona jurídica deberá realizarse control de la personería, representación y domicilios, así como nombrar a la persona física a través de la cual actuará (art. 82 Ley 16.060).

- Constancia de la destrucción o anulación de las acciones (esta constancia no será necesaria para clausuras con fecha de vigencia anteriores al 01/11/2014)

- Consigne haber efectuado todos los controles anteriormente establecidos.

Modelo de certificación Notarial - Clausura de Sociedad Anónima
 
NOTA:
- En caso de contribuyente Rural se deberá tener en cuenta lo establecido en Instructivo “Baja de padrones rurales” (en Web de BPS).
 
En caso de pérdida, sustracción o destrucción de libros se deberá presentar certificación notarial acreditando que se tuvo a la vista Acta de asamblea con firmas certificadas y protocolizadas, la publicación en el diario oficial de esa circunstancia y la acreditación de su presentación ante el Juzgado de Paz correspondiente.
(*) Al Formulario 0453 se deberá adjuntar una copia de documento de titular y una copia del gestor, en caso que corresponda.
 
 

(Modificada: 18.08.2022)

 


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