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¿Cómo debo hacer para clausurar Sociedades y Asociaciones Agrarias (Ley 17777) en el RUT?

 3.1.3.3.002

MODALIDAD:

En Montevideo:

 
I.             En línea desde la Web de BPS:

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Modificación contribuyente común BPS-DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.
 
Nota: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS. 
 
II.            Presencial, con previa Agenda Web.
 
- Local DGI  - Fernández Crespo 1534 – Sector RUT-VENTANILLA UNICA Subsuelo. Debe reservar día y hora a través del servicio de Agenda Web DGI.


En Interior:

I.              En línea desde la Web de BPS:

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Modificación contribuyente común BPS-DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.
Nota: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.
 
II.             En caso de no tener habilitado el envío por Modalidad I se inicia el trámite desde la Web de DGI a través de Servicios en Línea :
 
Previa autenticación del contribuyente debe seleccionar dentro de “Tramites” Solicitud de Inicio completar los datos del formulario y seleccionar Trámite RUT DGI-BPS y el SubTrámite correspondiente. Una vez procesada la información se le asignará a través del mail consignado en el trámite, agenda presencial para su culminación, de corresponder.
 
PLAZO:
Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura.
 
FORMULARIOS:  
. Formulario 0355 “Cancelación” (en 3 vías), firmado por todos los integrantes, con un timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
. Formulario 0352 “Actualización/Anexo de Inscripción” (en 3 vías) en caso de nombrarse liquidadores distintos a los actuales integrantes
. Formulario 0353 (en 3 vías) en caso de nombrar liquidador persona jurídica.
. Formulario 0453 “Inutilización de la documentación” detallando papelería impresa no utilizada y última utilizada con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado. (*)
. Formulario 3/006 (DGI) para máquina registradora (en 2 vías), si corresponde, firmados por todos los integrantes de la sociedad.
. Formulario 205 (BPS) “Declaración de Sueldos Fictos” (en 2 vías) con un timbre profesional debidamente pegado a inutilizado, únicamente para sociedades agrarias con actividad industria y comercio por ser conexa o accesoria art. 3 ley 17777, si fuese múltiple empresario.
.Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmendaduras (salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración).-
 
Ver Formularios DGI (Formularios BPS)
 
DOCUMENTACION A PRESENTAR:
. Formulario 6351 o 6951 si se emite Web (constancia de inscripción en RUT)
. Constancia de impresión no utilizada, si corresponde.
· Original y fotocopia de la constancia de clausura de actividades de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, que acredite la no existencia de expedientes en trámite con motivo de incumplimientos de las normas laborales o multas impagas. (Excepto monotributo Mides). Se debe tener en cuenta que esta constancia se exigirá únicamente ante la clausura total del contribuyente.
. 2 Fotocopias del documento de identidad vigente de los socios (sociedades) o directores (asociaciones).
. Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe presentar 2 fotocopias de su documento de identidad
. Libro de Actas de Asamblea y 2 fotocopias simples del Acta de disolución y liquidación.
. El Libro de Actas de Asamblea, podrá ser sustituido por:
·       - Certificación notarial y 2 fotocopias donde el Escribano certifique:

◦      Fecha del Acta disolución y liquidación que surge de Libro de Actas que tuvo a la vista, con la indicación de la no existencia de activos ni pasivos.
◦      Nombramiento de liquidador. En caso de nombrarse un liquidador distinto a los actuales administradores, por así haberlo pactado, deberán certificarse las firmas, datos personales, fecha de designación y que tuvo a la vista libro antes mencionado.  Si alguno de los liquidadores fuera persona jurídica deberá realizarse el control de la personería, representación y domicilios, así como nombrar a la persona física a través de la cual actuará (art.82 ley 16060).

 
NOTA:
. En caso de contribuyente Rural se deberá tener en cuenta lo establecido en Instructivo “Baja de padrones rurales” (en Web de BPS).
 (*) Al Formulario 0453 se deberá adjuntar una copia de documento de titular y una copia del gestor, en caso que corresponda.
 


(Modificada 19.08.2022)

 

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