MODALIDAD:
- Solicitud de Clausura:
Se deberá ingresar como requisito previo, una solicitud de clausura exclusivamente vía Web, para ello deberán ingresar en servicios en línea de DGI (registrándose con PIN o Contrato Web) y hacer click en solicitud de Clausura, dentro de las opciones de Registro Único Tributario.
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Una vez aprobada dicha solicitud, deberá presentar/adjuntar la documentación según las siguientes modalidades:
En Montevideo:
I. En línea desde la Web de BPS:
A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Modificación contribuyente común BPS-DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.
Nota: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.
II. Presencial, con previa Agenda Web.
- Local DGI - Fernández Crespo 1534 – Sector RUT-VENTANILLA UNICA Subsuelo. Debe reservar día y hora a través del servicio de Agenda Web DGI.
En Interior:
I. En línea desde la Web de BPS:
A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Modificación contribuyente común BPS-DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.
Nota: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.
II. En caso de no tener habilitado el envío por Modalidad I se inicia el trámite desde la Web de DGI a través de Servicios en Línea :
Previa autenticación del contribuyente debe seleccionar dentro de “Tramites” Solicitud de Inicio completar los datos del formulario y seleccionar Trámite RUT DGI-BPS y el SubTrámite correspondiente. Una vez procesada la información se le asignará a través del mail consignado en el trámite, agenda presencial para su culminación, de corresponder
Para ambas modalidades (presencial o en línea), los titulares de empresas unipersonales y sociedades de hecho deben constituir domicilio electrónico ante BPS. Para ello, deben ingresar al servicio Constituir domicilio electrónico para recibir notificaciones del contribuyente.
PLAZO:
Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de fallecimiento.
FORMULARIOS:
. Formulario 0355 “Cancelación (en 3 vías), firmados por uno los titulares y los presuntos herederos, con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
. Formulario 0453 “Inutilización de la documentación” detallando papelería impresa no utilizada y última utilizada, con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado. (*)
. Formulario 3/006 (DGI) para máquina registradora (en 2 vías), si corresponde.
. Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmendaduras (salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración).-
Ver Formularios DGI
Documentación que debe presentarse:
. Formulario 6351 o 6951 si se emite Web (constancia de inscripción en RUT)
. Constancia de impresión no utilizada, si corresponde
· Original y fotocopia de la constancia de clausura de actividades de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, que acredite la no existencia de expedientes en trámite con motivo de incumplimientos de las normas laborales o multas impagas. (Excepto monotributo Mides). Se debe tener en cuenta que esta constancia se exigirá únicamente ante la clausura total del contribuyente.
. 2 fotocopias del documento de identidad vigente de todos los titulares y de los presuntos herederos
. Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe presentar 2 fotocopias de su documento de identidad vigente.
. Certificado Notarial con:
· Firma y datos personales completos de los presuntos herederos
. Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido
. Documento de Identidad
. Estado civil
. Nacionalidad
. Capacidad legal
. Domicilio particular, si no lo tuviera deberá establecer un domicilio en el país.
· Fecha de fallecimiento del causante
· Establecer que son los únicos presuntos herederos.
NOTA:
. En caso de que la fecha de clausura sea anterior a 90 días del fallecimiento, debe agregar certificado contable o notarial que acredite inactividad hasta la fecha de fallecimiento.
. Si se trata de Monotributo MIDES no se exigirá Certificado Notarial, presentando Partida de defunción original y 2 copias, y el formulario 355 además de ser firmado por quienes declaran ser los presuntos herederos, deberá tener aclaración en el ítem “observaciones” que suscriben el formulario en dicho carácter.
. En caso de actividad agropecuaria se deberá tener en cuenta el instructivo de BPS correspondiente según el caso.
(*) Al Formulario 0453 se deberá adjuntar una copia de documento de titular y una copia del gestor, en caso que corresponda.
(Modificada: 09.11.2022)