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¿Cómo debo hacer para clausurar una Sucesión Indivisa con actividad empresarial?

3.1.3.6.001

MODALIDAD:

En Montevideo:

  1. En línea desde la Web de BPS:

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Clausura contribuyente común BPS-DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.
 
Nota: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS. 

  1. Presencial, con previa Agenda Web.

- Local DGI  - Fernández Crespo 1534 – Sector RUT-VENTANILLA UNICA Subsuelo. Debe reservar día y hora a través del servicio de Agenda Web DGI.


En Interior:

I. En línea desde la Web de BPS:

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Modificación contribuyente común BPS-DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.
Nota: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.
 
            II. En caso de no tener habilitado el envío por Modalidad I se inicia el trámite desde la Web de DGI a través de Servicios en Línea :
 
Previa autenticación del contribuyente debe seleccionar dentro de “Tramites” Solicitud de Inicio completar los datos del formulario y seleccionar Trámite RUT DGI-BPS y el SubTrámite correspondiente. Una vez procesada la información se le asignará a través del mail consignado en el trámite, agenda presencial para su culminación, de corresponder.

PLAZO:
Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura.
 
FORMULARIOS:
· Formulario 0355 “Cancelación” (en 3 vías), con un timbre profesional debidamente pegado e inutilizado, firmados por todos los integrantes de la sucesión.
· Formulario 3/006 (DGI) para máquina registradora en 2 vías, si corresponde, firmados por todos los integrantes de la sociedad.
. Formulario 0453 “Inutilización de la documentación” detallando papelería impresa no utilizada y última utilizada con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.(*)
. Formulario 205 (BPS) “Declaración de Sueldos Fictos” (en 2 vías) SI fuera múltiple empresario (excepto contribuyentes rurales), con un timbre profesional (si corresponde).
Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmendaduras (salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración).-
 
Ver Formularios DGI (Formularios BPS)
 
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
· Formulario 6351 o 6951 si se emite Web (constancia de inscripción en RUT)
· Constancia de impresión no utilizada, si corresponde.
· Original y fotocopia de la constancia de clausura de actividades de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, que acredite la no existencia de expedientes en trámite con motivo de incumplimientos de las normas laborales o multas impagas. (Excepto monotributo Mides). Se debe tener en cuenta que esta constancia se exigirá únicamente ante la clausura total del contribuyente.
· 2 fotocopias de documento de identidad de los titulares
· Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe presentar 2 fotocopias de su documento de identidad.
 
NOTA:
Se debe verificar si la Sucesión está terminada judicialmente o no:
a) Si lo está, se clausura a fecha Declaratoria Herederos con testimonio del mismo y copia simple.-
b) Si no lo estuviera, se clausura a la fecha indicada en Formulario 0355 sin ninguna otra documentación.
 
. En caso de contribuyente Rural se deberá tener en cuenta lo establecido en Instructivo “Baja de padrones rurales” (en Web de BPS).
 (*) Al Formulario 0453 se deberá adjuntar una copia de documento de titular y una copia del gestor, en caso que corresponda.
 

(Modificada: 19.08.2022)

 

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