dgi.gub.uy | ¿Cuáles son los requisitos para inscribir y clausurar una empresa extranjera (sin establecimiento permanente) exclusivamente en DGI? |
| | | | Documentación a presentar para la inscripción de una empresa extranjera (sin Establecimiento Permanente):
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Formulario 0352 “Personas físicas vinculadas” o 0353 “Personas jurídicas vinculadas” según corresponda.
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Cédula de Identidad de los representantes.
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Certificación notarial, que contenga:
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Firma de todos los representantes.
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Datos de los representantes de la sociedad:
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Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido.
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Documento de identidad.
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Estado civil.
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Nacionalidad.
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Capacidad legal.
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Domicilio particular. Si no lo tuviera, deberá establecer un domicilio en el país.
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Que son los únicos representantes
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Personería jurídica y domicilio.
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Domicilio fiscal, especificando entre que calles se ubica. Este domicilio corresponde al lugar donde se desarrolla efectivamente la actividad.
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Que realiza sólo una actividad accidental.
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Fecha de inicio de actividad
Modelo de Certificación Notarial
Aclaración: en el domicilio fiscal se debe identificar en el formulario calle y número. En caso de no contar con número, obligatoriamente deberá aportarse el número de padrón. En los casos de domicilios en Ruta, obligatoriamente deberá aportarse el Km y el número de padrón.
PLAZO:
La inscripción se realiza con carácter previo (dentro de los 10 días corridos anteriores al inicio) o en el día de inicio de actividades.
Documentación a presentar para la clausura de una empresa extranjera (sin Establecimiento Permanente):
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Formulario 0453 “Inutilización de la documentación” detallando papelería impresa no utilizada y última utilizada. Se deberá adjuntar una copia de documento de titular y una copia del gestor, en caso que corresponda.
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Formulario 6351 (tarjeta de RUT) o 6951 si se emite Web (constancia de inscripción en RUT)
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Fotocopia de la cédula de identidad de todos los firmantes.
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Certificación Notarial, que contenga:
Firma y datos personales del firmante:
. Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido
. Documento de Identidad (tipo, país de origen y número)
. Estado civil
. Nacionalidad
. Mayoría de edad
. Domicilio particular.
Personería y representación
La decisión de clausurar la actividad accidental en Uruguay
La no existencia de activos ni pasivos en Uruguay a la fecha de clausura
Importante: en caso de contribuyente Rural se deberá tener en cuenta lo establecido en Instructivo “Baja de padrones rurales” (en Web de BPS).
PLAZO:
Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.
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