dgi.gub.uy | ¿Quiénes deben realizar una solicitud Web de clausura previo a realizar el trámite de clausura? |
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Las entidades, que se detallan a continuación, deberán realizar la solicitud de clausura a través de Servicios en línea de nuestro portal web, como requisito previo a realizar el trámite presencial.
Para ello deberán ingresar en Servicios en línea (registrándose con PIN o contrato), y dentro de las opciones de Registro Único Tributario, deberán seleccionar Solicitud de clausura.
Luego de ingresada la solicitud, recibirán un correo electrónico con los pasos a seguir.
Los tipos de entidades alcanzadas son:
• Sociedad de Hecho
• Sociedad Colectiva
• Sociedad de Responsabilidad Limitada
• Sociedades en Comandita
• Sociedades Anónimas
• Cooperativas
• Personas de Derecho Público
• Entidad No Residente (P. Jurídica Del Exterior)
• Grupo de Interés Económico
• Sociedades y Asociaciones Agrarias
• Sociedad de Capital E Industria
• Agrupaciones Políticas
• Bancas de Quiniela
• Asociaciones Agrarias al Portador
• P/Jurídica del Exterior Redomiciliada a Uruguay
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