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¿Quién está obligado a constituir domicilio electrónico en DGI?

3.9.3.002
Todas las personas físicas con o sin actividad empresarial que se vinculen directa o indirectamente con la DGI tanto en su calidad de tales como en su calidad de titulares, socios, directores, accionistas, representantes u otros de personas jurídicas u entidades.
 
Fuente: art. 2 Decreto Nro. 93/2018 de fecha 16.4.2018

A partir del 10/6/2019 se comenzará a controlar el cumplimiento de esta obligación cada vez que en el marco de un expediente administrativo, la persona física formule por sí o en representación de otra persona física o entidad, una petición, interpongan recursos o evacúen vistas.
 
Si no contara con domicilio electrónico al momento de realizar el trámite o al presentar el escrito respectivo, de todas formas se recibirá el mismo y se le otorgará un plazo de 10 días hábiles para cumplir con dicha obligación. Vencido dicho plazo , el escrito y/o documentación presentada se archivará.

 
No está previsto en esta etapa aplicar sanciones
 
Fuente: Resolución 887/2019 DGI
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