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Quiero interponer recursos administrativos ante DGI, ¿tengo que constituir domicilio electrónico?

3.9.3.022
Efectivamente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 del Decreto Nro. 93/2018 de fecha 16.4.2018: “Las personas físicas que en el marco de un procedimiento administrativo o dando inicio al mismo, tramitado en expediente, formulen por sí o en representación de otra persona física o entidad, una petición, interpongan recursos o evacuen vistas, deberían contar en dicha oportunidad con domicilio electrónico para recibir notificaciones de la Dirección General Impositiva.

Si no contara con domicilio electrónico al momento de realizar el trámite o al presentar el escruto respectivo, de todas formas se recibirá el mismo, requiriendo a quien comparezca, que en el plazo de 10 (diez) días hábiles, salve la omisión o efectúe la aclaración correspondiente, bajo apercibimiento de mandarlo archivar…”
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