dgi.gub.uy | Soy profesional universitario, ¿tengo que constituir domicilio electrónico? |
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Si, según el art. 3 del Decreto Nro. 93/2018 de fecha 16.4.2018 son sujetos obligados: “Todas las personas físicas con o sin actividad empresarial que se vinculen directa o indirectamente con la DGI tanto en su calidad de tales como en su calidad de titulares, socios, directores, accionistas, representantes u otros de personas jurídicas u entidades”.
Fuente: art. 3 del Decreto Nro. 93/2018 de fecha 16.4.2018
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