dgi.gub.uy | Soy titular de una unipersonal, ¿estoy obligado a constituir domicilio electrónico? En caso afirmativo ¿cómo lo hago? |
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Si, según el art. 3 del Decreto Nro. 93/2018 de fecha 16.4.2018 son sujetos obligados: “Todas las personas físicas con o sin actividad empresarial que se vinculen directa o indirectamente con la DGI tanto en su calidad de tales como en su calidad de titulares, socios, directores, accionistas, representantes u otros de personas jurídicas u entidades”.
Fuente: art. 3 del Decreto Nro. 93/2018 de fecha 16.4.2018
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| | | | | Soy titular de una unipersonal, ¿estoy obligado a constituir domicilio electrónico? En caso afirmativo ¿cómo lo hago?Contenido no disponibleMensaje enviadoFaltan datos requeridosContenido agregado con éxitole envía un Artículo.le envía este mensaje:https://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,domicilio-electronico,preguntas-frecuentes-ampliacion,O,es,0,PAG;CONC;1170;15;D;soy-titular-de-una-unipersonal-estoy-obligado-a-constituir-domicilio-electronico-en-caso-afirmativo-como-lo-hago;1;PAG; |
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