dgi.gub.uy | Para el envío de una solicitud de crédito con origen en el Formulario 1050 (contribuyente incluido en el grupo NO CEDE) ¿qué significa el error “Los impuestos declarados en F.2178 no coinciden con los pagos efectivamente realizados”? |
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En los casos donde el contribuyente se encuentra obligado a la presentación del Formulario 2178 a fecha de cierre de ejercicio o clausura, el error se debe a que los pagos efectivamente realizados en concepto de Anticipo de IRAE, Anticipo de IPAT, Anticipo de ICOSA, Anticipo de Sobretasa IPAT, IVA, Anticipo de IVA en la Importación y/o Anticipo de IRAE en la Importación no coinciden con lo declarado.
En términos de líneas del Formulario 2178 se deberá verificar que:
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Anticipo de IVA en la Importación (código 551): Importe línea 45 = Sumatoria de pagos efectivamente realizados al código 551 (para período corresponde comprendido entre mes/año “desde” y “hasta” del Formulario 2/217 de la solicitud de crédito).
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IVA (código 546): Importe línea 70 = Sumatoria de pagos efectivamente realizados al código 546 (para período corresponde comprendido entre mes/año “desde” y “hasta” del Formulario 2/217 de la solicitud de crédito).
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Anticipo de IRAE en la Importación (código 127): Importe línea 88 = Sumatoria de pagos efectivamente realizados al código 127 (para período corresponde comprendido entre mes/año “desde” y “hasta” del Formulario 2/217 de la solicitud de crédito).
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Anticipo de IRAE (código 108): Importe línea 80 = Sumatoria de pagos efectivamente realizados al código 108 (para período corresponde comprendido entre mes/año “desde” y “hasta” del Formulario 2/217 de la solicitud de crédito).
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Anticipo de IPAT (código 328): Importe línea 82 = Sumatoria de pagos efectivamente realizados al código 328 (para período corresponde comprendido entre mes/año “desde” y “hasta” del Formulario 2/217 de la solicitud de crédito).
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Anticipo de ICOSA (código 606): Importe línea 83 = Sumatoria de pagos efectivamente realizados al código 606 (para período corresponde comprendido entre mes/año “desde” y “hasta” del Formulario 2/217 de la solicitud de crédito).
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Anticipo de Sobretasa IPAT (código 335): Importe línea 89 = Sumatoria de pagos efectivamente realizados al código 335 (para período corresponde comprendido entre mes/año “desde” y “hasta” del Formulario 2/217 de la solicitud de crédito).
IMPORTANTE: Los pagos efectivamente realizados a los efectos de los antedichos controles deben encontrarse necesariamente contemplados en la consulta de pagos (contributiva).
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