Se debe distinguir la figura “titular de la solicitud” de la figura del “representante del titular”. El titular de la solicitud es quien va a figurar como titular del expediente electrónico y es quien tiene la pretensión contra la Administración.
En cambio el representante es quien comparece por el titular en virtud de haber realizado previamente el trámite de “Asignación de Roles” ante DGI.