dgi.gub.uy | Si de la liquidación anual 1306 de un contribuyente de IRAE surge un crédito, se puede trasladar a la liquidación 1006? |
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Sí, pero solo aquella parte que utilicé para compensar con el saldo de IRAE. El monto a trasladar se debe exponer en el código 504 del formulario 1306 y luego se debe tomar en el código 343 de la declaración jurada 1006.
En caso que no se compense la totalidad del crédito , el excedente se debe exponer en el código 505 y deberá solicitarse a través del formulario 1306.
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