dgi.gub.uy | ¿ Qué se debe ingresar en Crédito excedente del período (códigos 445,473,360,362 y 464)? |
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Dichos códigos solo se completan en caso de declaraciones provisorias o cuatrimestrales cuando existan importes que serán utilizados en períodos posteriores dentro del ejercicio.
Cuando la declaración jurada es anual el sistema no permite ingresar importes.
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