Según el monto de los anticipos mensuales (IRAE, IPAT, Sobretasa de IPAT e ICOSA):
En caso de que el monto de los anticipos mensuales sean mayores o iguales a la declaración que se reliquida, se presenta vía web y además enviar la reliquidación del formulario 1050 si corresponde.
Si el monto de los anticipos mensuales es menor se debe presentar por inicio de Trámites conjuntamente con la reliquidación del Formulario 1050 (adjuntando declaraciones pdfs con timbre y archivos).