dgi.gub.uy | En el caso que exista alguna exoneración parcial de I.T.P., es decir, que la tasa sea distinta de cero; ¿cómo puede exponerse dicha tasa en el formulario 1700? |
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En los casos que exista exoneración pero la tasa sea distinta de cero, puede presentarse un único formulario 1700 y marcarse en el Panel 1 “I.T.P. Exoneraciones: Otras”. Para estos casos particulares, dicha opción habilita a digitar la tasa que corresponda.
En el cuadro de “Observaciones” (último panel) deberá detallarse la o las causales de exoneración y sobre quién o quiénes opera.
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| | | | | En el caso que exista alguna exoneración parcial de I.T.P., es decir, que la tasa sea distinta de cero; ¿cómo puede exponerse dicha tasa en el formulario 1700?Contenido no disponibleMensaje enviadoFaltan datos requeridosContenido agregado con éxitole envía un Artículo.le envía este mensaje:https://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,formulario-1700,preguntas-frecuentes-ampliacion,O,es,0,PAG;CONC;1170;15;D;en-el-caso-que-exista-alguna-exoneracion-parcial-de-i-t-p-es-decir-que-la-tasa-sea-distinta-de-cero-como-puede-exponerse-dicha-tasa-en-el-formulario-1700;1;PAG; |
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