El importe declarado en la línea 48 (Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales liquidado)
más lo declarado en la línea 81 (Impuesto por Incrementos Patrimoniales) debe ser al menos igual que el total de los pagos documentados en los
Boletos de Pago 2908 señalados en las líneas 99 y 100 del Formulario 1700.
Téngase en cuenta que los códigos de impuestos asociados al pago de las obligaciones resultantes del Formulario 1700 son los siguientes: