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¿Qué sanciones son aplicables en el caso de que el pago de los impuestos resultantes del formulario 1700 no sea realizado en los plazos previstos por las normas vigentes?
En caso de que la cancelación de los impuestos resultantes de la liquidación fuera efectuado pasado el vencimiento corresponde la aplicación de la sanción de “mora”, la que se encuentra compuesta por los siguientes dos conceptos:
Multa (código 801)
Recargos (código 802)
Podrá efectuar el cálculo de las sanciones correspondientes en el siguiente
link
.
El pago de la multa y los recargos se deberá realizar a través del
Boleto de pago 2908
.
FUENTE: Artículo 94 del Código Tributario y Decreto Nº 279/016 del 12/09/2016 (en la redacción dada por el Decreto Nº 401/016)
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