dgi.gub.uy | ¿Quiénes están obligados a presentar el formulario 1700? |
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Están obligados a utilizar el formulario 1700:
- Los escribanos intervinientes cuando actúen como agentes de retención del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales y, cuando corresponda, del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y/o de los No Residentes por incrementos patrimoniales. Tener en cuenta que para enajenaciones, promesas de enajenación o cesiones de promesa de enajenación de inmuebles rurales otorgados luego del 1 de enero de 2012 se debe utilizar el formulario 1701.
- Los herederos y legatarios, los adquirentes por prescripción adquisitiva y los beneficiarios por posesión definitiva de los bienes del ausente cuando sean contribuyentes del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales y, cuando corresponda, del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y/o de los No Residentes por incrementos patrimoniales de bienes inmuebles.
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