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¿En qué línea del Formulario 2142 se declara el excedente del Anticipos de IMEBA en la Importación y sus correspondientes Adicionales que se trasladan al trimestre siguiente?
El excedente de los Anticipos de IMEBA y sus Adicionales (INIA y MEVIR) en la Importación deben ser declarados en la línea 57 del Formulario 2142.
En la declaración del trimestre siguiente el importe trasladado se declara en la línea 56, ingresándolo en negativo.
Téngase en cuenta que de acuerdo a lo previsto en la Resolución DGI Nº 2228/020 del 30/11/2020, los referidos excedentes no pueden trasladarse más allá del año civil en que éstos se abonaron.
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