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¿Cómo selecciono el régimen de determinación del resultado fiscal?

4.3.9.4.001
Cuando completo el cabezal debo seleccionar el régimen de determinación  del resultado fiscal, marcando si corresponde contabilidad suficiente o no.
 
Deberán liquidar en forma obligatoria por el régimen de contabilidad suficiente (liquidación real), los siguientes sujetos pasivos:

-Las Sociedades Anónimas y las en comandita por acciones.

- Establecimientos permanentes de entidades no residentes en la República.

- Entes autónomos y servicios descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del  Estado.   

- Los fondos de inversión cerrados de crédito.

- Los fideicomisos con excepción de los de garantía.

- Los que en el ejercicio inmediato anterior tuvieron ingresos que superaron los 4.000.000 UI a la cotización vigente al cierre del ejercicio.
 
Los contribuyentes que no estén obligados a llevar contabilidad suficiente podrán determinar sus rentas en forma ficta.

Si se opta por liquidar por el régimen de contabilidad suficiente se deberá continuar en el mismo al menos por tres ejercicios.
 
FUENTE: Artículo 168, Decreto 150/007

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