Si se realizó la opción de efectuar pagos a cuenta en base a lo dispuesto por el Artículo 6 del Decreto Nº 30/015 y el Artículo 9 del Decreto Nº 450/002 (único anticipo dentro del octavo mes del ejercicio), el formulario 2149 se presenta al segundo mes del cierre del ejercicio de acuerdo al calendario de vencimiento del grupo CEDE, liquidando todos los impuestos incluidos en dicho formulario.