Téngase en cuenta que el Anticipo de IRAE debe declararse de acuerdo a la siguiente apertura:
La parte cubierta con los Anticipos de IRAE en la Importación debe declararlos en las líneas 353 y 354
La parte cubierta con retenciones de IRAE debe declararse en las líneas 350 y 352
La parte que fue efectivamente abonada debe declararse las líneas 326 y 302
En caso de que el contribuyente haya pasado del grupo NO CEDE a CEDE durante el período declarado, el ingreso deberá realizarse necesariamente de forma presencial en Oficinas de DGI (Departamento Recepción en Montevideo y Oficinas del Interior de acuerdo al domicilio constituido).