dgi.gub.uy | Si reliquido el formulario 2149 en el cual generé un pago a cuenta en el código 313, ¿en la reliquidación puedo aumentar el pago a cuenta? |
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No, no es posible aumentar el pago a cuenta. Por la diferencia se deberán solicitar certificados de crédito realizando la solicitud necesariamente a través de la página Web de la DGI, siempre que el/los códigos de impuestos que originan el crédito se encuentran habilitados a tales efectos. (¿Cómo solicitar un Certificado de Crédito vía web?).
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| | | | | Si reliquido el formulario 2149 en el cual generé un pago a cuenta en el código 313, ¿en la reliquidación puedo aumentar el pago a cuenta?Contenido no disponibleMensaje enviadoFaltan datos requeridosContenido agregado con éxitole envía un Artículo.le envía este mensaje:https://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,formulario-2149,preguntas-frecuentes-ampliacion,O,es,0,PAG;CONC;1170;15;D;si-presento-el-formulario-2149-y-genero-un-pago-a-cuenta-en-el-codigo-313-luego-reliquido-y-surge-un-pago-a-cuenta-mayor-puedo-presentar-el-formulario-2149-via-web;6;PAG; |
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