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De HoyTrámitesAplicaciones Informáticas y formulariosImpuestosCertificados de Crédito

Se confeccionó el formulario 2149 donde surgió un crédito y se solicitó el certificado, luego reliquido el formulario con un crédito menor al obtenido en la liquidación original, ¿cómo hago?

4.3.10.4.048
Si estoy reliquidando el formulario 2149 con un crédito menor al obtenido en la liquidación original, debo reliquidar el formulario 2/217 expresando el monto del crédito a devolver, y a su vez presentar el formulario 2/254.

Si el certificado de crédito no fue utilizado ni modificado debe ser devuelto, emitiéndose en consecuencia otro por un importe menor. Presenta el formulario 2/254 completando el Rubro 2 “Certificados a anular” con los datos del CCE a anular (siempre que sean de Tipo A o D) y completa el Rubro 4 “Certificados a emitir” con los datos del CCE a emitir. Si había solicitado certificados tipo B o E y éstos están disponibles web no los puede devolver en el formulario 2/254 debiendo cambiarlos a tipo A a efectos de realizar la entrega del crédito.

Si el certificado de crédito fue utilizado o modificado debe efectuar el pago. En el caso de que el mismo se realice con CCE se realizará en el formulario 2903 al código 593. En el caso de realizarlo en efectivo en el formulario 2901 o vía web al código 593.
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