dgi.gub.uy | Se presentó el formulario 2176 y una parte de las obligaciones que surgen del mismo se dejan pendiente con acta. Luego se hace el levantamiento del acta, es decir, se paga la obligación pendiente. Si reliquido el formulario 2176 ¿dónde se expone el levantamiento del acta |
| | | | Si reliquido un formulario 2176 que tenía un pendiente con acta, se debe exponer en el código 408 “Pago efectuado en declaración reliquidada”, el importe abonado en dicha declaración, y en el código 407 “Pagos a cuenta” se pone el monto del levantamiento del acta. |
| | | | | | | | |
| |
| | | | | Se presentó el formulario 2176 y una parte de las obligaciones que surgen del mismo se dejan pendiente con acta. Luego se hace el levantamiento del acta, es decir, se paga la obligación pendiente. Si reliquido el formulario 2176 ¿dónde se expone el levantamiento del actaContenido no disponibleMensaje enviadoFaltan datos requeridosContenido agregado con éxitole envía un Artículo.le envía este mensaje:https://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,formulario-2176,preguntas-frecuentes-ampliacion,O,es,0,PAG;CONC;1995;3;D;-27715;1;PAG; |
|
|
|
Intercambio Automático de |
|
|