dgi.gub.uy | ¿En que código del formulario 2176 se incluye el excedente de IVA Compras del mes anterior cuando se liquida por régimen especial? |
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A partir del mes de cargo Julio/2016, de acuerdo a los cambios normativos introducidos por la Ley 19.407 de 24 de Junio de 2016, los contribuyentes de CEDE o Grandes Contribuyentes que enajenen frutas, flores y hortalizas, deben declarar estas operaciones bajo el régimen general del formulario 2176 (Rubro 2.2). El excedente de IVA compras del mes anterior (código 22) se incluye en el código (21) del mes siguiente.
Régimen anterior a la Ley 19.407 (hasta junio/016):
Hasta el mes de cargo mayo/2016, el excedente de IVA compras del mes anterior (código 222) se incluye en el código (221) del mes siguiente del Rubro 2.1.
En junio/016 si tiene algún excedente de IVA compras del mes anterior deberá incluirlo en el código 252 del Rubro 2.1 junto con la diferencia de tasas. En julio/016 dicho excedente se ingresa en el código 57 del Rubro 2.2.
(Modificada: 18.10.2016)
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