dgi.gub.uy | Si presento un formulario 2176 pendiente con acta y luego hago un levantamiento parcial del acta, ¿qué sucede si reliquido el formulario 2176 que dejé pendiente con acta? |
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En caso de reliquidar el formulario 2176 original, los levantamientos parciales de actas se transforman en pagos a cuenta y una vez reliquidada la original podrán cubrir total o parcialmente o incluso exceder la obligación, y dicha diferencia será un pago a cuenta que se puede utilizar cuando el contribuyente lo necesite.
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