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Una empresa que tiene certificados tipo A obtenidos por haber realizado donaciones y por tanto sólo sirven para pagar IRAE e IP, ¿cómo se hace para pagar con el certificado, si el importe es mayor a la obligaciones del mes por estos impuestos? ¿Puede generar un pago a cuenta?

4.3.13.4.041
No, no puede generar un pago a cuenta.
 
El contribuyente deberá presentar su declaración 2176 dejando pendiente con acta el monto correspondiente a los anticipos de IRAE e IP del mes.
 
Cuando se agote el monto a utilizar del certificado deberá confeccionar un formulario 2176 con  tipo “Pago de Otros Débitos” por cada acta que se dejó pendiente.

Tener presente, que para los Certificados de Crédito Electrónicos (CCE) existe la opción de “apertura” de los mismos, lo que permitirá abrir el CCE con los importes exactos que se necesiten para realizar los pagos mensuales.

Recordar que el certificado sólo puede utilizarse para pagar IRAE o IP.

(Modificada: 12.03.2015)
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