dgi.gub.uy | Una empresa contribuyente de IVA, IRAE y Patrimonio, cuyo único giro es la venta de libros (exonerada de IVA por el literal h) del artículo 19 del Dto.220/98), ¿debe presentar el formulario 2178? |
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Si. Los contribuyentes de IRAE e IP, exonerados de Iva, deberán presentar el formulario 2178 semestral y anual, incluyendo solamente los datos de los anticipos de IRAE e IP.
No obstante, según lo establecido en la Resolución 1057/011 del 30/6/2011, a partir del semestre iniciado el 01/01/2011, el formulario 2178 no deberá presentarse semestralmente. Por lo tanto el último semestre que se deberá declarar será el que corresponde al período 01/12/2010 a 31/05/2011, para contribuyentes con cierre de ejercicio 31 de mayo. Posteriormente el formulario se utilizará para declarar períodos anuales.
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| | | | | Una empresa contribuyente de IVA, IRAE y Patrimonio, cuyo único giro es la venta de libros (exonerada de IVA por el literal h) del artículo 19 del Dto.220/98), ¿debe presentar el formulario 2178?Contenido no disponibleMensaje enviadoFaltan datos requeridosContenido agregado con éxitole envía un Artículo.le envía este mensaje:https://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,formulario-2178,preguntas-frecuentes-ampliacion,O,es,0,PAG;CONC;1170;15;D;una-empresa-contribuyente-de-iva-irae-y-patrimonio-cuyo-unico-giro-es-la-venta-de-libros-exonerada-de-iva-por-el-literal-h-del-articulo-19-del-dto-220-98-debe-presentar-el-formulario-2178;3;PAG; |
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