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¿Cómo debo hacer para inscribir una empresa unipersonal - Monotributo en el Registro Único de Contribuyentes?

3.1.1.1.003

MODALIDAD:

En Montevideo:

I. Trámite WEB

Inscripción Web para personas físicas sin registro previo ante DGI como contribuyente. Se accede a través de Servicios en Línea BPS

(Trámites y servicios-Servicios en línea-Todos los servicios-Inscripción y modificación de empresa, seleccionando “Inscripción de empresas unipersonales”.)

II. Presencial, con previa Agenda Web.

En el Registro de Contribuyentes y Empresas Sarandi 570 – Planta Baja. Deberá agendarse previamente desde el instructivo en Web de BPS correspondiente a cada caso.

En Interior:

I. Trámite WEB

Inscripción Web para personas físicas sin registro previo ante DGI como contribuyente. Se accede a través de Servicios en Línea BPS

(Trámites y servicios-Servicios en línea-Todos los servicios-Inscripción y modificación de empresa, seleccionando “Inscripción de empresas unipersonales”.)

II. En caso de no tener habilitado el ingreso por Modalidad I se inicia el trámite desde la Web de DGI a través de Servicios en Línea :

Previa autenticación del contribuyente debe seleccionar dentro de “Tramites” Solicitud de Inicio completar los datos del formulario y seleccionar Trámite RUT DGI-BPS y el SubTrámite correspondiente. Una vez procesada la información se le asignará a través del mail consignado en el trámite, agenda presencial para su culminación.

Para ambas modalidades (presencial o en línea), los titulares de empresas unipersonales y sociedades de hecho deben constituir domicilio electrónico ante BPS. Para ello, deben ingresar al servicio Constituir domicilio electrónico para recibir notificaciones del contribuyente.

PLAZO:

Trámite WEB (Modalidad I):

Dentro del mes en curso de inicio de actividades.

La inscripción se podrá realizar con carácter previo (*) al inicio de actividades (de hasta 10 días), así como dentro del mes en curso.

(*)Cuando el inicio de actividades recaiga sobre el mes siguiente al corriente, la inscripción se podrá realizar con carácter previo al inicio de actividades (de hasta 10 días), a partir del día 25 del mes en curso.

Trámite Presencial (Modalidad II):

La inscripción se realiza con carácter previo (dentro de los 10 días anteriores al inicio) y hasta el inicio de actividades.

REQUISITOS:

Podrán optar por este tributo los contribuyentes unipersonales que cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:

  • Desarrollen actividad de reducida dimensión económica, no realizando la explotación de más de un puesto o de un pequeño local simultáneamente.

  • Integradas por el titular y su cónyuge o concubino colaborador y no ocupe más de un dependiente.

  • Los ingresos derivados de su actividad no superen, en el ejercicio, el 60 % del límite establecido en el literal E) del art. 52 del título 4 del Texto ordenado 1996.

  • Enajenen bienes y presten servicios exclusivamente a consumidores finales, no pudiendo prestar servicios personales fuera de la relación de dependencia como intermediarios.

  • Que ejerzan una única y exclusiva actividad de afiliación patronal, no pudiendo ser integrantes inactivos (titular y cónyuge o concubino colaborador) de cualquier tipo de sociedad personal o tenga la calidad de director de sociedades anónimas aun cuando permanezcan inactivos. Quedan exceptuados los productores rurales que complementen los ingresos derivados de la producción de bienes en estado natural con la enajenación en forma accesoria de otros bienes agropecuarios, en estado natural o sometido a algún proceso artesanal.

  • En caso de que el titular, cónyuge o concubino colaborador perciba una prestación de jubilación por Industria y comercio deberá cumplir con las siguientes condiciones:

    • Ingreso jubilatorio menor o igual a 3 BPC.

    • Que integren hogares en los que el ingreso promedio para cada integrante de dicho núcleo sea igual o inferior a 3 BPC. A tales efectos, se considerarán todos los ingresos salvo los originados por la percepción del ingreso ciudadano, las asignaciones familiares y el seguro por desempleo motivado por el despido del trabajador.

    • Que la actividad a registrar sea diferente a la que dio origen a la prestación de pasividad.
       

FORMULARIOS:

. Formulario 0351 “Inscripción y Actualización” en 3 vías, con timbre profesional.

. Formulario 0352 “Anexo de Inscripción y Actualización de Personas Físicas Vinculadas” en caso de registrar al cónyuge o concubino colaborador.

. Formulario 0354 “Anexo de Inscripción y Actualización Locales” en caso de registrar más de un local.

Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmendaduras (salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración).-

Ver Formularios DGI
 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

Trámite WEB (Modalidad I): Toda la información necesaria para el registro se completa en línea, por lo que no requiere presentación de documentación alguna.

(**)Aclaración: en el domicilio fiscal se debe identificar en el formulario calle y número. En caso de no contar con número, obligatoriamente deberá aportarse el número de padrón. En los casos de domicilios en Ruta, obligatoriamente deberá aportarse el Km y el número de padrón.

Presencial (Modalidad II):
 

. 2 Fotocopias del documento de identidad vigente del titular.

. Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe presentar 2 fotocopias de su documento de identidad vigente.

. Factura reciente (de no más de 60 días) de empresas públicas (UTE, ANTEL, OSE, etc.) o privadas (estados de cuenta de tarjetas de crédito, mutualistas, TV cable, etc.) a nombre del titular, donde figure el domicilio particular para el caso de feriantes y ambulantes o del domicilio fiscal donde desarrolla la actividad en demás casos, adjuntando 2 fotocopias del mismo. En caso de no tener una factura que cumpla con esas condiciones, presentar la constancia de domicilio expedida por la Seccional Policial y 1 fotocopia. (**)

. En caso de tener Pasividad por Industria y Comercio último recibo de cobro y fotocopia del mismo.

NOTA:

(**) Aclaración: en el domicilio fiscal se debe identificar en el formulario calle y número. En caso de no contar con número, obligatoriamente deberá aportarse el número de padrón. En los casos de domicilios en Ruta, obligatoriamente deberá aportarse el Km y el número de padrón.

 


(Modificada: 02.12.22)


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