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¿Cómo debo hacer para inscribir una Sociedad de hecho - Monotributo en el Registro Único de Contribuyentes?

3.1.1.2.011

MODALIDAD:

En Montevideo:

I. Trámite WEB:

Inscripción Web para sociedades de hecho, contando todos sus integrantes con usuario persona BPS. Se accede a través de Servicios en Línea BPS

(Trámites y servicios-Servicios en línea-Todos los servicios-Inscripción de empresa, seleccionando “sociedad de hecho”.)

II. Presencial, con previa Agenda Web:

En el Registro de Contribuyentes y Empresas Sarandi 570 – Planta Baja. Deberá agendarse previamente desde el instructivo en Web de BPS correspondiente a cada caso.

En Interior:

I. Trámite WEB:

Inscripción Web para sociedades de hecho, contando todos sus integrantes con usuario persona BPS. Se accede a través de Servicios en Línea BPS

(Trámites y servicios-Servicios en línea-Todos los servicios-Inscripción de empresa, seleccionando “sociedad de hecho”.)

II. Se inicia el trámite desde la Web de DGI a través de Servicios en Línea:

Debe seleccionar dentro de “Trámites” Solicitud de Inicio completar los datos del formulario y seleccionar Trámite RUT DGI-BPS y el SubTrámite correspondiente. Una vez procesada la información se le asignará a través del mail consignado en el trámite, agenda presencial para su culminación, de corresponder.

Para ambas modalidades (I y II), los titulares de empresas unipersonales y sociedades de hecho deben constituir domicilio electrónico ante BPS. Para ello, deben ingresar al servicio Constituir domicilio electrónico para recibir notificaciones del contribuyente.
 

PLAZO:

La inscripción se realiza con carácter previo (dentro de los 10 días anteriores al inicio) o en el día de inicio de actividades. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

FORMULARIOS:

Modalidad II:

Formulario 0351 “Inscripción y Actualización” en 3 vías, doble faz, con timbre profesional.

Formulario 0352 “Personas físicas vinculadas” y/o 0353 “Personas jurídicas vinculadas” según corresponda en 3 vías, doble faz.Formulario

0354 “Anexo de Inscripción y Actualización Locales” en caso de registrar más de un local en 3 vías, doble faz.

Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmendaduras (salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración).-

Ver Formularios DGI
 

REQUISITOS:

Podrán optar por este tributo los contribuyentes sociedades de hecho que cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:

  • Desarrollen actividad de reducida dimensión económica, no realizando la explotación de más de un puesto o de un pequeño local simultáneamente.

  • Integradas por un máximo de dos socios, sin dependientes.

  • Integradas exclusivamente por familiares, con hasta cuarto grado de consanguinidad o un segundo de afinidad, siempre que el número de socios no supere a tres y no tenga dependientes.

  • Los ingresos derivados de su actividad, en el ejercicio, no podrán superar el 100 % del límite establecido en el literal E) del art. 52 del título 4 del Texto Ordenado 1996.

  • Enajenen bienes y presten servicios exclusivamente a consumidores finales. No pudiendo prestar servicios personales fuera de la relación de dependencia como intermediarios.

  • Que ejerzan una única y exclusiva actividad de afiliación patronal, no pudiendo ser integrantes inactivos de cualquier tipo de sociedad personal o tenga la calidad de director de sociedades anónimas aun cuando permanezcan inactivos. Quedan exceptuados los productores rurales que complementen los ingresos derivados de la producción de bienes en estado natural con la enajenación en forma accesoria de otros bienes agropecuarios, en estado natural o sometido a algún proceso artesanal.

  • En caso que los socios perciban una prestación de jubilación por Industria y comercio deberán cumplir con las siguientes condiciones:

    • Un haber jubilatorio menor o igual a tres BPC (Bases de Prestaciones y Contribuciones).

    • Integren hogares en los que el ingreso promedio para cada integrante de dicho núcleo sea igual o inferior a tres BPC. Se considerarán todos los ingresos, salvo los originados por la percepción del ingreso ciudadano, las asignaciones familiares y el seguro por desempleo, motivado por el despido del trabajador.

    • La actividad a registrar sea diferente a la que dio origen a la prestación de pasividad.
       

DOCUMENTACION A PRESENTAR:

Trámite WEB (Modalidad I): Toda la información necesaria para el registro se completa en línea, por lo que no requiere presentación de documentación alguna.

(**)Aclaración: en el domicilio fiscal se debe identificar en el formulario calle y número. En caso de no contar con número, obligatoriamente deberá aportarse el número de padrón. En los casos de domicilios en Ruta, obligatoriamente deberá aportarse el Km y el número de padrón.

Presencial (Modalidad II):

. 2 Fotocopias del documento de identidad vigente de los titulares.

. De concurrir un tercero a realizar el trámite, debe presentar fotocopia de su documento de identidad vigente.

. Factura reciente (de no más de 60 días) de empresas públicas (UTE, ANTEL, OSE, etc.) o privadas (estados de cuenta de tarjetas de crédito, mutualistas, TV cable, constancia policial, etc.) a nombre de alguno de los titulares donde figure el domicilio particular para el caso de feriantes y ambulantes o del domicilio fiscal donde desarrolla la actividad en los demás casos, adjuntando 2 fotocopias del mismo. En caso de no tener una factura que acredite dicho domicilio, presentar la constancia de domicilio expedida por la Seccional Policial y una fotocopia. (*)

. En caso de tener una pasividad por Industria y Comercio, presentar último recibo de cobro y fotocopia.


NOTA:

(*) Aclaración: en el domicilio fiscal se debe identificar en el formulario calle y número. En caso de no contar con número, obligatoriamente deberá aportarse el número de padrón. En los casos de domicilios en Ruta, obligatoriamente deberá aportarse el Km y el número de padrón.

Las empresas deben informar el Consejo de Salarios correspondiente a su actividad, para su incorporación a la planilla de trabajo unificada. Esta información es necesaria para declarar el ingreso de trabajadores dependientes.

 



(Modificada: 02.12.22)
 
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