MODALIDAD
En Montevideo
I. Adjuntando documentación desde la Web de DGI a través de Servicios en Línea:
Previa autenticación del contribuyente debe seleccionar dentro de “Tramites” Solicitud de Inicio completar los datos del formulario y seleccionar Trámite RUT Exclusivo DGI y el SubTrámite correspondiente.
II. Presencial, con previa Agenda Web.
Local DGI - Fernández Crespo 1534 – Sector RUT-EXCLUSIVO Subsuelo. Debe reservar día y hora a través del servicio de Agenda Web Exclusivo DGI.
En Interior:
En línea desde la Web de DGI a través de Servicios en Línea:
Previa autenticación del contribuyente debe seleccionar dentro de “Tramites” Solicitud de Inicio completar los datos del formulario y seleccionar Trámite RUT Exclusivo DGI y el SubTrámite correspondiente.
PLAZO:
La inscripción se realiza con carácter previo (dentro de los 10 días corridos anteriores al inicio) o en el día de inicio de actividades (de corresponder, según Dec. 144/018, la fecha de inicio será 01/01/2018 o posterior).
FORMULARIOS:
· Formulario 0351 “Inscripción y Actualización” (en 2 vías), con un timbre profesional.
· Formulario 0352 “Personas físicas vinculadas” o 0353 “Personas jurídicas vinculadas” según corresponda (en 2 vías).
Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmendaduras (salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración).-
Ver Formularios DGI
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
· 2 fotocopias de documento de Identidad vigente del/los firmante/s
· Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe presentar fotocopia de su documento de Identidad vigente.
. Domicilio Fiscal: en dicho campo en el Formulario 0351 deberá completarse el domicilio de la entidad en el exterior
· Certificación notarial y 1 fotocopia, estableciendo:
o Firma y datos personales de quien/es firman a los efectos de realizar la inscripción:
-
Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido.
-
Documento de identidad.
-
Estado civil.
-
Nacionalidad.
-
Capacidad legal.
-
Domicilio particular. Si no lo tuviera, deberá establecer un domicilio en el país.
o Control personería jurídica.
o Control representación o control del poder facultades y vigencia (según corresponda).
o Control de la designación del firmante a efectos de realizar la inscripción, relación con la entidad y facultades.
o Fecha de inicio de actividades (de corresponder).
o Dejar constancia de que: “La actividad que realiza la entidad es exclusivamente de las comprendidas en art 21 bis y 21 ter Dec 149/07” y que la inscripción se realiza al amparo de la Resolución 6409/2018.
Nota: En el marco de lo establecido por la Resolución 6409/2018, el/los firmante/s a efectos de realizar la inscripción podrá/n ser: quien/es representan a la entidad, apoderado/s de la entidad o una persona física (residente o no) relacionada a la entidad y designada por ésta y con facultades suficientes para dicho acto.
Se aclara que en caso en que la entidad deje de realizar exclusivamente las actividades comprendidas en art. 21 bis y 21 ter Dec. 149/007, deberá designar un representante conforme a lo establecido en el art. 11 Título 8 y art. 18 Dec. 149/007, según corresponda.
(Modificada:02.08.2022)