El período de liquidación del impuesto será anual y comprenderá desde el 1 de julio hasta el 30 de junio del año siguiente, excepto cuando mediando autorización de la Dirección General Impositiva, el ejercicio tuviera distinta fecha de cierre.
Los contribuyentes del IRAE que realicen actividades agropecuarias, comprendidos en el Grupo CEDE, incluso los gestionados por la División Grandes Contribuyentes, deberán liquidar mensualmente el IVA agropecuario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 120º del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998, desde los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2016.
FUENTE:
Artículo 13, Título 10, Texto Ordenado 1996.
Artículo 142, Decreto Nº 220/998.
Numeral 1, Resolución Nº 4.978/2015.
(Creada: 26.10.22)