El impuesto correspondiente a las adquisiciones de bienes y servicios que se destinen parcialmente a actividades gravadas se computará en la proporción correspondiente, con un máximo del 50% (cincuenta por ciento), salvo que se demuestre fehacientemente que la afectación a la actividad gravada supera ese porcentaje.
Los contribuyentes que perciban retribuciones por servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia y no tributen el IRAE, no podrán deducir el Impuesto al Valor Agregado incluido en sus adquisiciones de:
a) Vehículos.
b) Mobiliario y gastos de naturaleza personal, tales como vestimenta, comida y préstamos bancarios.
La enajenación de bienes de activo fijo estará gravada cuando el sujeto pasivo haya deducido el impuesto correspondiente en oportunidad de su adquisición.
FUENTE
Artículo 9, Título 10, Texto Ordenado 1996.
Artículos 124 y 126, Decreto Nº 220/998.
(Creada: 31.10.22)