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¿Existe alguna limitación en la deducción del IVA de un contribuyente que percibe retribuciones por servicios personales fuera de la relación de dependencia, cuando realice la liquidación de dicho impuesto?


El impuesto correspondiente a las adquisiciones de bienes y servicios que se destinen parcialmente a actividades gravadas se computará en la proporción correspondiente, con un máximo del 50% (cincuenta por ciento), salvo que se demuestre fehacientemente que la afectación a la actividad gravada supera ese porcentaje.

Los contribuyentes que perciban retribuciones por servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia y no tributen el IRAE, no podrán deducir el Impuesto al Valor Agregado incluido en sus adquisiciones de:

a) Vehículos.

b) Mobiliario y gastos de naturaleza personal, tales como vestimenta, comida y préstamos bancarios.

La enajenación de bienes de activo fijo estará gravada cuando el sujeto pasivo haya deducido el impuesto correspondiente en oportunidad de su adquisición.

 

FUENTE

Artículo 9, Título 10, Texto Ordenado 1996.

Artículos 124 y 126, Decreto Nº 220/998.



 

(Creada: 31.10.22)
 
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