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¿Existen exoneraciones del IVA a favor de determinadas entidades o actividades?


Las exoneraciones genéricas de impuestos, establecidas en favor de determina­das entidades o actividades, así como las acordadas específicamente para el Impuesto a las Ventas y Servicios quedan deroga­das para el Impuesto al Valor Agregado, salvo en los siguientes casos:

 

A)       Instituciones comprendidas en el artículo 1º del Título 3 del Texto Ordenado.

 

B)      Las sociedades a que se refiere el artículo 1º del Título 5 (Sociedades Financieras de Inver­sión) del Texto Ordenado 1996.

 

C)      Las empresas comprendidas por  la Ley Nº 9.977, de 5 de diciembre de 1940 y modificativas (Aviación Nacional).

 

D)      Los contribuyentes del Monotributo (artículo 70 y siguientes de la Ley 18.083, de 27 de diciembre de 2006) y los contribuyentes del Monotributo Social MIDES.

 

E)      Las establecidas con posterioridad a la Ley Nº 14.100, de 29 de diciembre de 1972,  con excepción de la dispuesta por el artículo 17 del Decreto - Ley Nº 14.396, de 10 de julio de 1975.

 

Las exoneraciones establecidas en los apartados precedentes no alcanzarán a los hechos gravados por este impuesto que no se relacionen con el giro exonerado.

 

FUENTE
Artículo 20, Título 10, Texto Ordenado 1996.



(Creada: 24.10.22)

 

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