Sí, los contribuyentes comprendidos en el literal E, del artículo 52, del Título 4, son contribuyentes del IVA, debiendo realizar un pago mínimo mensual no reintegrable, por concepto de este impuesto.
Dichos contribuyentes no deberán facturar ni liquidar el IVA correspondiente a sus operaciones en tanto sus ingresos no superen las UI 305.000.
Cuando se haya dejado de estar comprendido en el literal E del artículo 52 del Título 4, sea de hecho o de derecho, se deberá liquidar el IVA de acuerdo al régimen general considerando las operaciones de compras y ventas ocurridas a partir de dicho momento. En tales casos deberá continuarse liquidando este impuesto por el régimen general por al menos tres ejercicios.
FUENTE:
Literal A, Artículo 6, Título 10, Texto Ordenado 1996.
Literal A, Artículo 1, y Artículo 106 Decreto Nº 220/998.
Artículo 30, Ley Nº 18.083.
(Creada: 25.10.22)