dgi.gub.uy | ¿Qué se entiende por realización de obras bajo la modalidad de sistema de administración, a los efectos del literal D) del artículo 2 del Título 10 del Texto Ordenado 1996? |
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Se entiende por realización de obras bajo la modalidad de sistema de administración, a todos aquellos contratos que cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:
a) El titular de la obra sea sujeto pasivo del Aporte Unificado de la Construcción por los servicios
personales vinculados a la misma.
b) La obra no califique dentro del sistema de contratación. Se entenderá por sistema de contratación a
aquel mediante el cual la empresa constructora suministra la totalidad de los materiales de la obra y presta la totalidad de los servicios de construcción.
El sistema de administración comprende el arrendamiento de obra con y sin entrega de materiales y al arrendamiento de servicios.
FUENTE:
Artículo 44, Decreto Nº 207/007.
(Creada: 13.10.22)
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