Se establece que serán contribuyentes:
a. Quienes realicen los actos gravados en el ejercicio de actividades comprendidas en el artículo 3 del Título 4, del Texto Ordenado 1996 (por las que se obtienen rentas empresariales), con excepción de los que hayan ejercido la opción de tributar el IMEBA.
b. Quienes realicen los actos gravados en el ejercicio de las actividades comprendidas en el IRAE, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5 del Título 4, del Texto Ordenado 1996 (obtienen rentas comprendidas en IRPF y optan o quedan incluidos preceptivamente en IRAE por superar el tope establecido por el P. Ejecutivo).
c. Quienes perciben retribuciones por servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia, no comprendidos en los apartados anteriores, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 34º del IRPF.
d. Quienes realicen los actos gravados y sean contribuyentes del IRNR, salvo cuando tales actos se vinculen a la obtención de las rentas a que refieren los literales C y D del artículo 2 del Título 8 del Texto Ordenado 1996.(rendimientos de capital e incrementos patrimoniales).
e. Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado. Se faculta al Poder Ejecutivo a fijar la fecha a partir de la cual quedarán gravados estos contribuyentes, así como a determinar las entidades que tributarán el gravamen.
f. Los Gobiernos Departamentales por las actividades que desarrollen en competencia con la actividad privada, salvo la circulación de bienes y la prestación de servicios realizados directamente al consumo, que tengan por objeto la reducción de precios de artículos y servicios de primera necesidad. El Poder Ejecutivo determinará en la reglamentación las actividades y la fecha a partir de la cual quedarán gravadas.
g. Las asociaciones y fundaciones por las actividades gravadas a que se refiere el artículo 5 del Título 3 del Texto Ordenado 1996 (bienes, servicios o negocios jurídicos no directamente relacionados con los fines específicos de las entidades que motivaron su inclusión en el régimen de exenciones).
h. Las Cooperativas de Ahorro y Crédito.
i. Caja Notarial, Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y Caja de Pensiones y Jubilaciones Bancaria.
j. Los fondos de inversión cerrados de crédito.
k. Los fideicomisos con excepción de los de garantía.
l. Quienes realicen agregación de valor originada en la construcción realizada sobre inmuebles.
m. Los que introduzcan bienes gravados al país y no se encuentren comprendidos en los apartados anteriores.
n. Las sociedades por acciones simplificadas.
FUENTE:
Artículo 6, Título 10, Texto Ordenado 1996
Artículo 1, Decreto Nº 220/998.
(Creada: 25.10.22)