Sí. Los contribuyentes que giran en el ramo farmacia, pueden optar por el siguiente régimen especial de liquidación del IVA:
1. El monto de las ventas netas del período incluido el IVA se discriminará en ventas gravadas por la tasa básica, por la tasa mínima y exentas en la misma proporción en que lo están las compras incluido el IVA realizadas en el mismo lapso incrementadas en la utilidad bruta correspondiente a cada artículo.
2. Del total resultante de la aplicación de la tasa respectiva podrá deducirse el monto del gravamen incluido en la documentación de compras.
Para poder ampararse al presente régimen especial de liquidación, los contribuyentes deberán solicitarlo a la DGI, quien se expedirá en cada solicitud, quedando facultada para modificar el régimen en casos particulares.
FUENTE:
Numerales 19 y 23, Resolución DGI Nº 305/1979.
(Creada: 07.11.22)