Sí. Los contribuyentes que giran en el ramo de supermercados y almacenes minoristas, pueden optar por el siguiente régimen especial de liquidación del IVA:
1. Se obtendrán tres porcentajes de las compras de bienes para revender realizadas en el período por el cual se liquida el impuesto proporcionando las compras en bienes gravados por la tasa básica, gravados por la tasa mínima y exenta. El primero de los porcentajes así obtenido será incrementado en tres puntos y el segundo y tercero reducidos en un punto y medio cada uno. El monto de compras a computar incluirá el IVA
2. El monto de las ventas netas del período se discriminará, en función a los porcentajes antes referidos en ventas gravadas por la tasa básica, por la mínima y exentas;
3. Al impuesto incluido en los montos de ventas podrá deducirse el incluido en la documentación de compras de bienes y servicios realizadas en el período, dentro de las condiciones generales de liquidación.
La proporción establecida en el primer punto podrá ser determinada con los totales que surjan de los precios de compra y la ganancia bruta unitaria.
FUENTE:
Numerales 1 y 2, Resolución Nº29/1980.
(Creada: 07.11.22)