dgi.gub.uy | En caso de posesión definitiva de los bienes del ausente, ¿cuál es el plazo para pagar y presentar la declaración jurada? |
| | | | El plazo es de un año, contado desde que quede firme la sentencia respectiva.
FUENTE:
Artículo 12, Título 19 Texto Ordenado 1996.
Artículo 15, Decreto 252/998.
Fecha de la última actualización: 01/08/2006.
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| | | | | En caso de posesión definitiva de los bienes del ausente, ¿cuál es el plazo para pagar y presentar la declaración jurada?Contenido no disponibleMensaje enviadoFaltan datos requeridosContenido agregado con éxitole envía un Artículo.le envía este mensaje:https://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,liquidacion,preguntas-frecuentes-ampliacion,O,es,0,PAG;CONC;1170;15;D;en-caso-de-posesion-definitiva-de-los-bienes-del-ausente-cual-es-el-plazo-para-pagar-y-presentar-la-declaracion-jurada;4;PAG; |
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