dgi.gub.uy | En una sucesión, ¿cual es el plazo para pagar? |
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El plazo máximo para abonar el tributo es de un año, contado a partir del fallecimiento. Si falleció el 5 de diciembre del 2015, vence el 5 de diciembre de 2016.
FUENTE:
Artículo 12, Título 19 Texto Ordenado 1996.
Artículo 15, Decreto 252/998.
(Modificada: 8 de setiembre de 2016)
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