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¿Cómo se realiza la modificación de titulares de Sociedades Personales con contrato en caso del fallecimiento de un integrante?

 3.1.2.8.006
DESCRIPCION:
Corresponde a las modificaciones de titulares que se efectúan en sociedades personales con contrato por fallecimiento de alguno/s de sus socios.

MODALIDAD:

En Montevideo:

  1. En línea desde la Web de BPS:
A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Modificación contribuyente común BPS-DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.
 
Nota: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.
  1. Presencial, con previa Agenda Web.
- Local DGI  - Fernández Crespo 1534 – Sector RUT-VENTANILLA UNICA Subsuelo. Debe reservar día y hora a través del servicio de Agenda Web DGI.


En Interior:

  1. En línea desde la Web de BPS:
A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Modificación contribuyente común BPS-DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.
Nota: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.
 
         II. En caso de no tener habilitado el envío por Modalidad I se inicia el trámite desde la Web de DGI a través de Servicios en Línea :
 
Previa autenticación del contribuyente debe seleccionar dentro de “Tramites” Solicitud de Inicio completar los datos del formulario y seleccionar Trámite RUT DGI-BPS y el SubTrámite correspondiente. Una vez procesada la información se le asignará a través del mail consignado en el trámite, agenda presencial para su culminación, en caso de corresponder.

Para ambas modalidades (presencial o en línea) los representantes que no tienen restricciones en su actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS. Para ello, deben ingresar al servicio Constituir domicilio electrónico para recibir notificaciones del contribuyente
 
PLAZO:
Hasta 30 días corridos a partir de la fecha del cambio. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.
 
FORMULARIOS:
Formulario 0352 “Personas físicas vinculadas” o 0353 “Personas jurídicas vinculadas” según corresponda (en 3 vías), con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
.  Formulario 205 (BPS) “Declaración de Sueldos Fictos” (en 2 vías), excepto contribuyentes rurales, con timbre profesional.
 
Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmendaduras (salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración).-
. Ver Formularios DGI (Formularios BPS)
 
DOCUMENTACION A PRESENTAR:
. Formulario 6351 o 6951 si se emite Web (constancia de inscripción en RUT)
· 2 fotocopias de documento de identidad vigente de los titulares.
· Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe presentar 2 fotocopias de su documento de identidad vigente.
· Certificación notarial y 3 fotocopias estableciendo: 
 
A) Con Pacto de Continuación previsto en contrato 
  • Firmas de el/los administrador/es y de los presuntos herederos o cónyuge que ingresan
  • Datos individualizantes de los titulares o socios que ingresan:
    • Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido
    • Documento de Identidad (tipo, país de origen y número)
    • Estado civil
    • Nacionalidad
    • Mayoría de edad
    • Domicilio particular.
  • Detallar fecha de fallecimiento y quienes son los únicos presuntos herederos.
    • Si alguno de los integrantes fuera persona jurídica será necesario el control de personería, representación y domicilio fiscal de dicha entidad vinculada.
    • Administración y representación.
    • Pacto de continuación de los herederos o del cónyuge del socio fallecido, según contrato social.
    • Establecer que son los únicos titulares o socios.
  B) Sin Pacto de Continuación
  • Firmas de el/los administrador/es.
  • Datos individualizantes de los firmantes:
    • Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido
    • Documento de Identidad
    • Estado civil
    • Nacionalidad
    • Mayoría de edad
    • Domicilio particular
    • Administración y representación.
    • Establecer que son los únicos titulares o socios.
    • La no existencia de pacto de continuación.
    • Fecha de fallecimiento.
NOTA:
  1. En caso de proceder el Art. 232 de la Ley 16.060 remitirse al instructivo de Modificaciones de titulares de Sociedades Personales con Contrato.
  2. En caso de fallecimiento del único representante, establecer en el certificado notarial que la representación es indistinta mientras no se realice modificación contrato (Art. 200 de la Ley 16.060).
  3. Se deberá establecer en los formularios correspondientes las altas, bajas y permanencias de los integrantes (y apoderados de corresponder).
 



(Modificada: 26.08.2022)
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